Este año 2018 se han dictado por el Tribunal Supremo interesantes Sentencias relativas a la pensión compensatoria, algunas que vienen a reiterar el fundamento jurídico clásico de la misma y la necesidad de reequilibrar oportunidades, otras que ahondan en la necesidad de un juicio prospectivo y prudente para su fijación, así como las que establecen soluciones nuevas para problemas modernos; a continuación, realizamos un breve resumen por materias y destacamos las más relevantes.
COMENTARIO
– En general, se recuerda por el T.S. que la ley concibe la pensión compensatoria como un medio para evitar el desequilibrio económico que origina el fin de la vida en común a uno de los cónyuges, pero se recuerda que “no es un medio para lograr la igualación entre los cónyuges” (STS 17 Octubre 2018).
– La STS de 15 de enero de 2018 recuerda que “debe excluirse la aplicación analógica de la pensión compensatoria a los supuestos de ruptura de de la convivencia de parejas de hecho”, cuyo fundamento no se encuentra, por ello, en la compensación del desequilibrio del Artículo 97 C.C., sino en la doctrina del enriquecimiento injusto.
– Resulta de vital importancia la doctrina jurisprudencial reiterada que, a efectos del establecimiento de la pensión compensatoria, de su cuantía y de su fijación temporal o indefinida, establece la necesidad de que la misma parta de un juicio prospectivo realizado bajo criterios de prudencia, ponderación y certidumbre, (STS 21 Junio 2018).
Bajo estos criterios, se estableció como indefinida la pensión compensatoria favorable a una demandante de 60 años, ante la falta de perspectiva en un futuro incierto que permitiera la superación del desequilibrio, (STS 15 de marzo de 2018). De igual modo se fijó para otra demandante de 50 años cuyas circunstancias personales y profesionales no permitían vislumbrar la mejora de su situación, por lo que el TS (STS 21 junio 2018) entendió que el derecho debía ser indefinido, sin perjuicio de que ello no puede significar ni ser entendido como “un derecho a cesar en la búsqueda de tal restauración del equilibrio mediante ingresos propios”.
– En cuanto a las causas de extinción de la pensión compensatoria, la STS de 18 de julio de 2018, resulta de interés por establecer la fecha de la interpelación judicial como dies a quo para la extinción del derecho, por haber contraído nuevo matrimonio, distinguiendo los efectos de las Sentencias de modificación de medidas relativas a las pensiones de alimentos – que surten efectos desde su dictado-, del régimen de las pensiones compensatorias, en especial en este caso relativo a una pareja de hecho que mantenía convivencia desde 10 años antes de contraer matrimonio y de la propia demanda de modificación de medidas. Se significa la importancia decisiva al efecto de la nueva “comunidad de disfrute”.
– Como en otras cuestiones civiles referentes a la libertad contractual, está siendo importado del Derecho estadounidense, el uso de los pactos prematrimoniales, razón por la cual la STS de 30 de Mayo de 2018 analiza la renuncia a la pensión compensatoria prevista en un acuerdo prenupcial, afirmando la validez del mismo habida cuenta las circunstancias – la preparación de la demandante -, y básicamente, por estar a salvo el respeto de la libertad, la dignidad y la igualdad de los cónyuges como principios constitucionales a preservar.
Asimismo, la STS de 14 de Marzo de 2018 distingue la fijación de una pensión compensatoria respecto del acuerdo entre las partes consistente en la fijación de una prestación única –no conceptuada como compensatoria-, para pago de la vivienda que serviría de domicilio a esposa e hijas, válido según el Artículo 1.255 C.C., pero ajeno al régimen de modificación y extinción de los Artículos 101 y 100 C.C. y a la variación de las circunstancias posteriores.
– Por su parte, la sorprendente STS de 9 de Octubre de 2018 ha establecido una pensión compensatoria para la esposa casada en segundas nupcias con 61 años y divorciada con 63, imponiéndola con carácter de indefinida, pues la demandante de no haberse casado, no habría perdido la pensión compensatoria previa que abonaba su primer marido ni la expectativa de derecho a pensión de viudedad que le habría correspondido por la futura muerte de su primer marido.
– Por último, la STS de 21 de Junio de 2018, revocó la imposición a la sociedad unipersonal del esposo, de la cual era administrador único, del pago de la pensión compensatoria a su esposa, que había acordado la Sentencia de la A.P. Valencia, estableciendo, en su lugar, la obligación del esposo, al haber firmado el convenio regulador éste, en su propio nombre y como administrador de la sociedad, conciliándose así en Casación la Justicia material y la legitimación pasiva de la parte deudora.
Fdo. Pablo G. Avellán Caro
Abogado
Artículo publicado en la Revista de Familia de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Diciembre de 2018